CONDICIONES GENERALES – CONTRATO DE ALQUILER
ARTÍCULO 1.
UTILIZACIÓN DEL VEHICULO.
- El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
- El Arrendatario se compromete a no utilizar el vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:
- Transporte remunerado de pasajeros.
- Empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
- Participar en competiciones, oficiales o no; así como realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos(salvo autorización expresa del Arrendador).
- Conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes.
- Transporte de mercancías que infrinjan la Ley o las disposiciones vigentes, o con fines ilícitos.
- Transporte de pasajeros un número superior al autorizado e indicado en el permiso de circulación y/o ficha de inspección técnica del Vehículo.
- Transporte de Mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el permiso de circulación y/o ficha de inspección técnica del Vehículo.
- Transporte de Mercancías inflamables y/o peligrosas, así como productos tóxicos nocivos y/o radioactivos.
- Transporte de animales vivos (a excepción de animales de compañía y/o mascotas, previa autorización por parte del arrendador).